viernes, 9 de diciembre de 2011

dimensiones de la supervision escolar



Asociación de Padres de Familia

¿Qué es la Asociación de Padres de Familia?
Es un órgano integrado por padres de familia o tutores de los alumnos inscritos, el cual es responsable de promover la participación de todos sus integrantes en el desarrollo de actividades que apoyen las necesidades del plantel y los propósitos educativos.

¿Cuándo surge?

La Asociación de Padres de Familia (APF) surge en 1961 por medio del Decreto Ministerial 1003. Mediante su aporte voluntario, los miembros desarrollan diferentes actividades en beneficio de las instituciones educativas.

Constituye un vínculo entre la escuela, la familia y la sociedad, y su fin pri­mordial es el de representar a la comunidad frente a las autoridades educativas.
¿Cuál es el sustento normativo que respalda a la APF?
La organización y funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia está regu­lado por las siguientes disposiciones jurídicas:

• Artículo 3° y Artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley General de Educación, con su última reforma en junio de 2010.
• Leyes Estatales de Educación, en los artículos correspondientes a las
APF en la educación.
• El Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, el cual tiene
vigencia nacional desde el 16 de octubre de 1981.57 Orientaciones para activar la participación social en las escuelas de Educación Básica

¿Cuáles son las funciones de la Asociación de Padres de Familia, de acuerdo con su reglamento?

• Asistir a asambleas convocadas por la autoridad educativa y ejercer voto.
• Propiciar relaciones de cordialidad entre todos los miembros del plantel esco­lar y la comunidad en general.
• Colaborar con el mejoramiento de la comunidad escolar.
• Cooperar para el mejor funcionamiento de la mesa directiva.
• Colaborar, a solicitud de las autoridades escolares, en las actividades cultura­les y sociales que se realicen en los planteles.
• Conocer la planeación general de la escuela.
• Desempeñar comisiones que le sean conferidas en asambleas.
• Participar, en acuerdo con los educadores, en el tratamiento de los pro-blemas de conducta y aprendizaje de sus hijos.
• Participar en el fomento de las cooperativas, del ahorro y de las parcelas escolares y de otros sistemas auxiliares de la educación, cuando esto pro­ceda, según los ordenamientos aplicables.
• Participar y colaborar en los CEPS para contribuir a la atención de las nece­sidades escolares.6
• Transparentar y rendir cuentas de los recursos que recabe para el beneficio de la escuela.7
• Se abstendrá de intervenir en aspectos técnico-pedagógicos y asuntos laborales.
6 Acuerdo 535, Lineamientos Generales para la Operación de los CEPS.
7 Idem.58 Programa Escuelas de Calidad

¿Cómo se constituye la mesa directiva de la APF?

Es elegida por la asamblea de acuerdo con la convocatoria para su conformación y/o renovación, y representará a todos los padres o tutores de los alumnos inscritos ante las autoridades educativas. Los integrantes de la mesa directiva son quienes llevan a cabo la operación de los acuerdos tomados en la asamblea de la APF. Según el reglamento, la directiva deberá estar integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales.

El encargado de coordinar y asesorar a la APF es el director de la escuela, como responsable directo de la operación del servicio, el cual favorece y orienta su integración, la elaboración de estatutos, el programa de trabajo, el funcio­namiento, el reporte de gastos, el informe de los trabajos realizados. Dependien­do del contexto escolar, los jefes de sector y de zona escolar podrán apoyar y asesorar a la APF y a su mesa directiva.

¿Cuáles son las funciones de la mesa directiva?

Al ser los miembros de la mesa directiva quienes operan los acuerdos tomados en la asamblea de la Asociación de Padres de Familia, asumen las funciones y responsabilidades que le corresponde a la APF. Asimismo, representan ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados, entre otras:

• Participar en la decisión de las cooperaciones en numerario, bienes y ser­vicios que la APF haga al establecimiento escolar, como cuotas voluntarias, bienes y servicios que las asociaciones civiles, instituciones o personas físicas hagan al establecimiento escolar.

• Fomentar la buena comunicación con los maestros, los alumnos y los propios padres de familia para obtener un mejor aprovechamiento del alumnado y cumplir con los planes y programas educativos.

• Cooperar en los programas de promoción de la salud y participar coordinada­mente con las autoridades competentes en las acciones que éstas realicen para cuidar la salud física y mental de los educandos, la detección y previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.59 Orientaciones para activar la participación social en las escuelas de Educación Básica

• En coordinación con el director del plantel y los docentes, la mesa direc­tiva, en tanto representante de la APF, administrará los recursos económicos asignados y recabados por actividades o cuotas de apoyo, para lo cual debe presentar anualmente su informe de ingresos y egresos, así como rendir cuentas al CEPS y al organismo de la SEP.

• La mesa directiva tendrá como primera actividad la elaboración de estatutos de la asociación, los cuales dictaminarán las normas que regirán la orga­nización y vida de la Asociación de Padres de Familia, de acuerdo con el contexto de la propia comunidad educativa.


Dimensión pedagógica-curricular

Tiene como propósito revisar, analizar y observar las acciones que emprende la supervisión escolar, para dar respuesta oportuna y pertinente a las necesidades y prioridades educativas de las escuelas. Refiere las condiciones, recursos y tiempos para atender los procesos de enseñanza y aprendizaje que los docentes implemen­tan con sus alumnos para el logro de los propósitos educativos, enmarcados en el plan y programas de estudio vigentes.

Además, considera las orientaciones relativas al mejoramiento del liderazgo académico de directores escolares y docentes, mediante la asesoría y el acompaña­miento directo, para centrar su atención en la mejora permanente de las prácticas pedagógicas o de enseñanza y de aprendizaje de los estudiantes.

Para analizar la situación de la supervisión es necesario revisar los dominios que se tienen acerca de los enfoques de enseñanza vigentes, el conocimiento, uso y aprovechamiento de los materiales de alumnos y profesores; la noción de las pla­neaciones didácticas, las formas de evaluación y los enfoques con los que se lleva a cabo; las visitas a las escuelas con propósitos académicos, las estrategias de capacitación y actualización que tienen los maestros, así como la información del contenido de las planeaciones de las escuelas y cómo éstas contribuyen al mejora­miento del logro educativo. Para atender lo anterior es necesario:

Con el equipo de supervisión

• Establecer el trabajo colegiado para el intercambio académico y la definición de los propósitos de la asesoría y el acompañamiento que garanticen el manejo de los enfoques curriculares de acuerdo con el nivel y modalidad de educación básica.
• Conocer las condiciones específicas de cada escuela, en términos del logro educativo para planear, de acuerdo con las escuelas, su mejora permanente.
• Contribuir en la programación pertinente de programas y proyectos estatales y federales, de acuerdo con las necesidades y contexto de las escuelas y de la región.
• Propiciar el intercambio entre directores y equipos de supervisión para anali­zar la información de las escuelas de la zona escolar.

 Un Modelo de Gestión para la Supervisión Escolar

• Asegurar que las acciones y propuestas de asesoría que se apliquen en la zona y región contribuyan al logro de los propósitos educativos de la edu­cación básica.
• Analizar la pertinencia de los programas y proyectos federales, estatales y co­munitarios que operan en las escuelas, y si éstos aplican bajo el concepto de equidad.
• Analizar la pertinencia de las iniciativas relacionadas con atención de convocatorias, concursos, participación en programas y proyectos diver­sos; en el desarrollo de campañas y festivales, que en ocasiones distraen y ocupan el tiempo de clase para su preparación, sin beneficiar, en mu­chos casos, el aprendizaje de los estudiantes y afectando la mejora del logro educativo.
• Convocar a reuniones académicas del Consejo Técnico de Zona Escolar.

Con las escuelas

• Garantizar los servicios de apoyo académico a los planes de la zona escolar a través de la asesoría y el acompañamiento sistemático con equidad; es decir, apoyar más de cerca a las escuelas que más lo necesitan.
• Detectar las necesidades de formación de docentes y directivos para iniciar o desarrollar su gestión.
• Asistir a reuniones académicas del Consejo Técnico Escolar.
• Analizar y acordar los programas y proyectos, así como las iniciativas, en los que es necesario participar, sin descuidar lo sustantivo: el aprendizaje de los alumnos.
• Asegurar el aprendizaje y logro de los propósitos de la educación básica.
En algunas entidades federativas, el equipo de supervisión está conformado por el supervisor y sus apo­yos técnicos, en algunos casos; en otros, pedagógicos. Asimismo, se considera equipo de supervisión al conjunto de autoridades que ejercen la función supervisora: jefe de sector y jefe de enseñanza, este último en el nivel secundaria.80 Programa Escuelas de Calidad

Cabe recordar que el trabajo colegiado es un apoyo fundamental en la organización y dinámica de los equipos de supervisión, en las reuniones de los Consejos Técnicos Escolares y en los Consejos Técnicos de Zona.


Dimensión administrativa.

Esta dimensión tiene relación con la organización de recursos humanos, financie­ros y materiales con los que cuenta la supervisión para otorgar el apoyo a las escuelas; la forma como asegura la aplicación de normas y reglamentos; la transparencia de los recursos que ingresan; la coordinación con las autoridades educativas y las 82 Programa Escuelas de Calidad

escuelas para gestionar apoyos; mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del plantel; la seguridad de las personas y de los bienes escolares; la administración de la información de la escuela y de los alumnos (registro, control escolar, estadís­ticas, entre otros); el resguardo de la documentación oficial.

Con los equipos de supervisión .
• Identificar la situación de los asuntos administrativos de cada una de las escuelas de la zona para orientar su atención en los casos donde existen deficiencias, de acuerdo con los rubros mencionados.
• Diseñar estrategias e impulsar acciones que garanticen la operación de los servicios escolares con regularidad y eficiencia.
• Promover que cada escuela cuente con la documentación reglamentaria, en un marco de transparencia y de rendición de cuentas.
• Asegurar que la administración de los recursos humanos, materiales y finan­cieros se otorguen con equidad.
• Realizar acciones administrativas en lo relativo a certificados y validación de recursos financieros. Llevar a cabo el trámite de oficios recibidos y emiti­dos, sistematizar datos estadísticos, llevar un registro del personal e inven­tario de bienes y materiales educativos de la zona.

Con las escuelas .
• Promover el cumplimiento de lineamientos y reglamentos vigentes.
• Orientar a las escuelas respecto de la administración de los recursos materiales y financieros para su efectiva aplicación, transparencia y rendición de cuentas.
• Asesorar a las escuelas en el uso efectivo del tiempo escolar: cumplimiento del calendario, de jornadas completas y del tiempo efectivo destinado a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
• Asesorar sobre la documentación oficial y los procesos administrativos nece-sarios para respaldar la educación que ofrece la escuela.




Comunitaria y de participación social.

Es la dimensión en la que participa la comunidad educativa y la sociedad para el enriquecimiento de los procesos educativos en las escuelas de la zona. El supervi­sor es uno de los responsables de que esto suceda.

Con los equipos de supervisión .

• Atender las situaciones que involucran a los padres de familia o tutores y a la comunidad.
• Conocer los lineamientos generales de operación de las organizaciones in­ternas de la escuela.
• Asesorar sobre los requerimientos que en esta dimensión son motivo de inquietud o dificultad.
• Respaldar la participación de los padres de familia y tutores en los asuntos escolares para su mejoramiento.

Con las escuelas.

• Promover que en las escuelas de educación básica se constituyan los Con­sejos Escolares de Participación Social (ceps) y que en coordinación con las Asociaciones de Padres de Familia (apf) participen de forma corresponsable en el desarrollo de las acciones del centro escolar para beneficiar fundamen­talmente a los estudiantes y demás actores escolares.
• Mantener una interacción entre las distintas instancias sociales y gubernamen­tales: escuelas, instituciones, autoridades y asociaciones, con el fin de orientar y fortalecer la gestión escolar, para asegurar la calidad de los servicios educati­vos que ofrecen.
• Impulsar la vinculación de la escuela con la comunidad, conocer el contexto social y cultural para gestionar y operar programas y proyectos educativos y de apoyo a la comunidad, a través de la vinculación interinstitucional para el mejoramiento social.  
Programa Escuelas de Calidad

• Orientar sobre la integración de los Consejos, la organización de su estructu­ra y de su funcionamiento, de tal forma que la participación de los padres y madres de familia y tutores se active con el respaldo de los actores esco­lares, además de generar redes de colaboración que apoyen y contribuyan a mejorar el servicio educativo.
• Promover la transparencia y la rendición de cuentas como mecanismos de comunicación social.


Normatividad de la supervisión escolar.

La normatividad desde la cual se orientan las funciones de la supervisión escolar es, entre otros factores, un asunto de especial relevancia, pues el enfoque que se aplica no responde de manera coherente a las necesidades actuales. Por ello, es importante revisar el carácter trascendente de las normas que rigen las funciones de la escuela.
Margarita Zorrilla y Guillermo Tapia (2008) mencionan que, en 1943, la Secretaría de Educación Pública dio a conocer el texto Principios y técnicas de la supervisión escolar, en el cual se detalla el deber ser de dicha función y su traducción en la práctica, pero que es hasta 1945 cuando la institución publica el Primer reglamento para la inspección escolar, en el cual se delimitaron las labores que le atañen, así como sus obligaciones respecto del mejoramiento profesional de los maestros.41
Los autores señalan que las funciones principales que se atribuyeron a la su­pervisión se han orientado por cuatro aspectos principalmente: técnico, material, social y administrativo, cada uno de los cuales tiene que ver, en particular, con el desarrollo de tareas específicas, tales como la planeación y la organización de las actividades escolares, la formación de los grupos y la aplicación de los planes de estudio; la ubicación, construcción y equipamiento de los planteles; el conocimien­to del contexto de las zonas escolares, y la recuperación de la información para la elaboración de estadísticas educativas e informes que dan cuenta de los resultados de las escuelas, así como del movimiento de docentes y alumnos.
En la estructura organizativa de la Secretaría de Educación Pública, a la super­visión escolar se le ubicó como la autoridad inmediata de las escuelas. Los directores y docentes quedaron a su mando, y para cualquier situación entre ellos, el supervisor ha fungido como intercesor. Esta posición intermedia también le derivó la responsabilidad de atender las necesidades respecto del personal escolar, ya para removerlos de plantel o para resolver conflictos laborales, si fuera el caso.
41 Tapia y Zorrilla, op. cit.; p. 111.38 Programa Escuelas de Calidad

De esta manera se configuraron las funciones que los inspectores federales asumieron para hacer efectivos los objetivos del sistema y fueron superando el concepto de inspección como control y vigilancia. Los inspectores o supervisores se convirtieron en funcionarios administrativos, quienes también han desarrollado tareas de formación, capacitación y orientación a los docentes.
No obstante la claridad en las funciones específicas del inspector escolar, la normatividad no ha brindado la misma certeza, ya que el sistema cuenta con inspec­tores estatales y federales. Entre los años 30 y 40 se debatía sobre las ventajas y la necesidad de unificar y coordinar técnicamente los dos sistemas mediante los mismos criterios, sobre todo en asuntos pedagógicos.
Desde un punto de vista normativo, las obligaciones asignadas a los inspec-tores escolares han estado relacionadas con las visitas a las escuelas, la vigilancia del cumplimiento de asuntos administrativos, del Plan y Programas de es­tudio y de las buenas prácticas pedagógicas, y del aseo de los planteles y el apoyo a través de conferencias a los maestros que desarrollan con dificultades sus tareas docentes. En su momento, los inspectores tenían también la responsabilidad de otorgar su visto bueno en la ubicación de nuevos planteles escolares y de que éstos contaran con los materiales y recursos básicos.
En varios estados ha tenido éxito —en lo general— la introducción de nue­vos contenidos, de distintas formas de trabajo y de organización de la supervisión escolar, del mismo modo que los proyectos de inversión en infraestructura física, mobiliario, equipamiento y transporte para el personal de supervisión. Sin embargo, la persistencia de la relación laboral y la representación gremial centralizada en las jerarquías de la sep y el snte ha impedido la modificación de la superposición de los roles sindical y patronal en la figura de la supervisión escolar.42
Para regular la función supervisora, a finales de la década de los 80, se cons-truyen los manuales que orientan la acción de la supervisión; el enfoque prevaleciente en su contenido se caracteriza por ser de tipo burocrático-administrativo, el plan­teamiento supone que su atención y aplicación es suficiente para asegurar la prestación del servicio educativo, lo que para entonces probablemente era suficiente. No obstante, hoy no basta con eso, pues se demanda calidad con equidad y, en ese sentido, resulta fundamental revisar la normatividad para su actualización.
42 Ibidem; p. 131.
43 Cfr. sep, Manual del Supervisor de Zona de Educación Primaria de 1987; p. 5139 Un Modelo de Gestión para la Supervisión Escolar

Desde el Manual del Supervisor de Zona de Educación Primaria de 1987, se define a la supervisión como el enlace que retroalimenta y coordina las funcio­nes y actividades entre las áreas normativas-administrativas y las escuelas, con el propósito de dirigir y controlar el funcionamiento integral del servicio educativo.43
Como enlace, la supervisión hace posible la toma de decisiones en dos direccio­nes, ascendente y descendente: de la comunidad escolar hacia las instancias de autoridad; y desde estas últimas hacia directivos y docentes en las escuelas, ambas con el objeto de promover el mejoramiento de la calidad de la educación.
La supervisión se entiende como el vínculo, unión, comunicación y enlace entre las escuelas y el sen, sus funciones son dirigir, orientar, asesorar y evaluar en forma permanente al personal.
La supervisión escolar es una función que consiste en orientar, promover, organizar y estimular la participación de la comunidad educativa de la zona, como elemento del cambio social, en la consecución de los objetivos del Sistema Educativo Nacional.44
De acuerdo con lo anterior, la tarea fundamental de la supervisión es apoyar a la comunidad educativa para los cambios que propicien el mejoramiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de ahí que en el manual se expliciten funcio­nes de seis tipos:
1. De enlace: como canal de comunicación entre las áreas normativas, admi-nistrativas y las escuelas.
2. De promoción: acciones que favorecen la relación entre la escuela y la comunidad, así como con instituciones cívicas y sociedades para un desarrollo social y educativo.45
3. De orientación: proporciona criterios para favorecer el desempeño de las funciones asignadas a las escuelas y sus integrantes.
44 Ibidem; p. 52.
45 Ibidem; p. 53.40 Programa Escuelas de Calidad

4. De asesoría: ofrece opciones de solución a los directores de los planteles a problemas que surjan en el desarrollo del trabajo escolar.
5. De verificación: corrobora el cumplimiento de las acciones, normas, disposi­ciones y el programa de actividades determinadas.
6. De evaluación: sobre las acciones y los resultados del proceso educativo.
El propósito del cargo es, fundamentalmente, desarrollar las funciones y activi­dades de enlace entre el jefe inmediato y las escuelas de educación primaria para favorecer, verificar y orientar el funcionamiento del servicio educativo.
Las Funciones Generales que en el manual se atribuyen al supervisor son los de promover, orientar, asesorar y supervisar el desarrollo de la tarea educativa, así como la aplicación de las medidas que procedan dentro del ámbito de su compe­tencia, para garantizar el funcionamiento de las escuelas.
Por otra parte, las funciones específicas se describen por materia administra­tiva, de las cuales se derivan los aspectos de planeación y programación; recursos humanos, materiales, financieros; control escolar; servicios asistenciales (becas, raciones alimentarias, actividades recreativas, hospedaje y alimentación en inter­nados y albergues escolares rurales); extensión educativa; escuelas particulares, y organización escolar y técnico-pedagógica.
El manual establece una correlación de las funciones técnico-administrativas del supervisor, director y docente por cada materia, de tal forma que las responsa­bilidades específicas de cada uno quedan debidamente clarificadas, al proporcionar un listado de actividades, a modo de sugerencias, con el fin de facilitar la operación de las funciones y designar al responsable de realizarlas; el tipo de acción: asesoría, enlace, evaluación, verificación u orientación, entre otras, así como los tiempos en los que deben llevarse a cabo.
Es importante señalar que las actividades sugeridas no son de carácter pres­criptivo, sino que orientan la construcción de otras, acordes a las características y necesidades de la supervisión.
En cuanto a los procedimientos, el manual señala que el supervisor tendrá que orientar a directivos y docentes de la zona; establece la organización del Consejo 41 Un Modelo de Gestión para la Supervisión Escolar

Técnico Consultivo de la Zona,46 las visitas de orientación y supervisión, la elabora­ción del Programa Anual de Actividades de la Zona, así como del Informe anual.
En este aspecto, orienta a los supervisores en el desarrollo de cada actividad y en relación con el rumbo o dirección del procedimiento y respecto de las actas que se levantan en cada reunión de trabajo y de los pasos a seguir para realizar las visi­tas a la escuela durante el año escolar. Contiene guías de observación para las visitas, de acuerdo con el carácter de las mismas: diagnóstica o formativa, e incluye formatos específicos para elaborar el Plan Anual y el Informe.
Del mismo modo, el manual integra la normatividad de la función supervisora, con fines de administrar el servicio educativo que ofrece el sen, su organización a través de materias administrativas que facilite la identificación de cada uno de los elementos que intervienen en el proceso educativo y que al supervisor toca verificar, reportar y orientar. En este documento se considera que el directivo esco­lar es un elemento clave en el sen, pues con su acción, motivación, conocimientos, capacidad y experiencia se convierte en una parte importante de la responsabilidad del Estado al proporcionar los servicios educativos.
La expectativa institucional es que el supervisor contribuya en cada escuela de la zona a su cargo, con los planteamientos de los programas de educación sexe­nales, como orientador, líder, autoridad moral y administrador de la comunidad educativa.47
Quien haya revisado el manual que integra la normatividad de la función supervisora advierte que tales funciones corresponden a lo que debe asegurarse para la mejora de la calidad educativa; no obstante, el enfoque burocrático-administrativo prevaleciente no favorece que la supervisión garantice de manera efectiva que las escuelas de la zona trabajen con regularidad y se concentren en lo sustantivo: el mejoramiento permanente de los aprendizajes de los alumnos para asegurar su logro educativo.
46 Cfr. Ibidem; p. 143.
47 Cfr. Ibidem; p. 9.42 Pr

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